La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ley General de Salud
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CAPITULO V
Estupefacientes
Artículo 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:
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Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente
exceptuados.
Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior,
sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que
determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO VI
Substancias Psicotrópicas
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Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades
sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
Grupo I:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública.
[...]
Grupo II:
II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.
[...]
Grupo III:
III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.
[...]
Grupo IV:
IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.
[...]
Grupo V:
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se
determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de
THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
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CAPITULO XII
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Artículo 278.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier
plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las
especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y
forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;
II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos
útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de
suelo, inoculantes y humectantes;
III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene
características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológicoinfecciosas,
carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y
IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando
por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas,
causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o
permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas,
carcinogénicas o la muerte.
La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la
Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un
riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario.
Información adicional
- ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
- ¿Cómo puedo saber si la mercancía que traslado corresponde a medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas?