Sustancias de uso dual
Los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2021 y 28 de
abril de 2022, respectivamente, señalan en su artículo cuarto la lista de vigilancia de
sustancias consideradas de uso dual, las cuales pueden ser consultadas en los siguientes
links:
- ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
- ACUERDO por el que se modifica el diverso CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo en el ámbito de sus respectivas competencias, a cargo del Consejo de Salubridad General; las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía, Salud, Marina, así como de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
Para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, se debe realizar el llenado
conforme al apéndice correspondiente detallado en los instructivos de llenado del CCP.
Fundamento: ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y su modificación a través del ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022