Objetivo
- Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petroíferos.
- Fortalecer el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado (carta porte) a efecto de integrar mecanismos de control e información que permita tener plena trazabilidad en el traslado de mercancías en territorio nacional
- Reforzar los actos de fiscalización
- Combatir el contrabando de mercancías de procedencia ilícita
- Dotar a las autoridades de todos los niveles de elementos de verificación
Alcance
- Emitir el 100% de los documentos que amparen el traslado de manera digital en cualquier medio de transporte (autotransporte federal, férreo, aéreo y marítimo).
- Contar con información que permita identificar el origen, destino, el medio de transporte por el que se trasladan las mercancías y las figuras que intervienen en la operación comercial.
- Reforzar el marco normativo mediante modificaciones a las reglas de resolución miscelánea fiscal donde se establezca la obligatoriedad de emitir el CDFI (Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica) con el Complemento Carta Porte y su entrada en vigor.
- Coadyuvar en la estrategia de combate al contrabando y a la delincuencia organizada.
Multas y/o Sanciones
- No deducibilidad de comprobante de servicios de transporte.
- Multas formales por no emisión o emisión incorrecta de comprobante fiscal.
- Sanciones asociadas en materia de comercio exterior.
- Sanciones administrativas (multas por autoridades de transporte).
- Detención de mercancías por autoridades no fiscales.
Normatividad
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Terrestre
- Marítima
- Aérea
- Ferroviaria
Genera un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional.
- Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
- El complemento Carta Porte en su versión 2.0, iniciará su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y será obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.
- Del 01 de enero al 31 de marzo de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
- Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
- Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
- En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Para consultar información adicional: