Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec declara a los Polos de Desarrollo para el Bienestar como áreas geográficas delimitadas que cuentan con las condiciones para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social en la región del Istmo de Tehuantepec.
Los polos serán espacios cuya función será atraer inversiones y empresas de la región, de otras regiones del país o de otros países, para lo cual deberán ofrecer condiciones óptimas a la inversión, para ser competitivos y ofrecer un clima propicio al desarrollo de negocios, lo cual quiere decir que no solamente deben garantizar el acceso a insumos y servicios básicos para la industria.
Para logar lo anterior, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec convoca a las personas físicas y morales a los diversos procedimientos licitatorios para participar en el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Ubicación de Polos de Desarrollo para el Bienestar
Estímulos Fiscales
- Depreciación Acelerada de la inversión
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto al Valor Agregado
DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
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Artículo Primero. Se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que sean determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente, por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el presente decreto, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
- Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
- Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
- Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. La opinión a que hace referencia este párrafo debe hacerse del conocimiento previo del titular de la Secretaría de Marina por parte de dicho organismo público descentralizado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en su página de Internet y actualizar semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar a los que les haya emitido la citada constancia.
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Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate en los términos del artículo Octavo, primer párrafo, de este decreto.
El crédito fiscal a que se refiere el presente artículo será equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado a que se refiere el párrafo anterior, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo de este decreto. Y será del equivalente al 50% del impuesto sobre la renta en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo, en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo Segundo de este decreto.
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Artículo Séptimo. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Sexto de este decreto, durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia señalada en el artículo Segundo, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados a que se refieren los artículos 34, 35, 104 o 209, apartados B y C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
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Artículo Décimo. Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.
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El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, debe emitir las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar al pago del impuesto al valor agregado respecto de los actos o actividades de que se trate.
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Artículo Decimosegundo. El Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas, así como de las demás disposiciones del presente decreto.
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Presentación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Información Adicional
- Polos de Desarrollo para el Bienestar - Fondo Nacional de Infraestructura
- DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec - DOF
- Programa Regional Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT)
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I.
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II.
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Salina Cruz.
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar San Blas Atempa.
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar San Juan Evangelista.
- ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Texistepec.