Novedad - 24/02/22
No. 88/2022 Circular AMEXIPAC
Asunto: Comunicado Directores Generales AMEXIPAC.
Hemos recibido múltiples solicitudes de información por parte de asociados, respecto a cómo tratar
las peticiones de los clientes para poder ofrecer un servicio de consulta del nombre y código postal
previo a la emisión del CFDI.
Estas han sido con alcances que van desde sólo contestar a una petición de confirmación de nombre y
CP con un éxito o rechazo, hasta poder regresar el nombre y CP correcto, como algunos PACs que no
pertenecen a esta asociación de manera indebida están ofreciendo.
Sobre el particular, y después de consultar a los miembros de los comités regulatorios, técnicos y
legales de la Asociación, además del correo enviado por el SAT en el que se menciona:
“… la información contenida en la LCO y la LRFC, se proporciona únicamente con la finalidad de
que cumplan con las validaciones establecidas en el Anexo 20 y 29 de la RMF vigente; cualquier uso
distinto al antes señalado podría constituir una falta al compromiso de confidencialidad, reserva
y resguardo de información y datos,…”
Se tiene el consenso de que está absolutamente prohibido ofrecer cualquier servicio que no sea el de
la validación durante el proceso de timbrado.
Entendemos que es una necesidad operativa para los clientes poder validar esta información para
poder llevar al cabo una facturación fluida y continua, pero nuestra interpretación es que el objetivo
es garantizar que los datos fiscales proporcionados sean solicitados directamente al SAT, para lo cual
existen diversos medios como los especificados en el comunicado del 13 de febrero del SAT que
menciona las siguientes ligas:
Ligas para Consultar sus datos fiscales:
- https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
- http://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/28889/obten-tu-cedula-de-Identificacion-fiscal
Por esta razón estamos compartiendo el criterio de los miembros de los diferentes comités para aclarar y confirmar la interpretación sobre estas preguntas
La conclusión es que está estrictamente prohibido dar un servicio de consulta de nombre y código
postal previo a una solicitud de petición de la propia factura y en ese caso, como en otras
validaciones, solo se debe contestar con éxito a la información proporcionada o error si no se
encuentra la misma información en las listas correspondientes.
En caso de que exista alguna modificación que sea planteada por la autoridad, se los haremos saber de
inmediato.
Como auxiliares del SAT, debemos respetar puntualmente los ordenamientos legales para mantener y
cuidar individualmente el título de autorización emitido por la autoridad fiscal.
Reciban un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E,
AMEXIPAC, A.C.
Ver: Comunicado AMEXIPAC.