Principales propuestas de modificación en materia de CFDI
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso este 8 de septiembre, comprende diversas medidas en materia de Comprobantes Fiscales digitales por Internet (CFDI) que buscan fortalecer el combate a la emisión y uso de facturas falsas, así como mejorar la fiscalización y la certeza jurídica.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Requisito de operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales:
Se propone adicionar una nueva fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer como requisito que los comprobantes fiscales "amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales".
Se precisa que, si los comprobantes fiscales no cumplen con este requisito, se considerarán falsos.
Los conceptos de "existente", "verdadera" y "real" se definirán según su acepción general. Por ejemplo, "existente" se refiere a lo que existe en un momento determinado (real, verdadero, cierto, auténtico); "verdadera" a lo que contiene verdad (auténtico, cierto, verídico); y "real" a lo que tiene existencia objetiva (auténtico, existente, cierto).
Con esta precisión, se busca evitar que los contribuyentes argumenten que los comprobantes no pueden ser falsos solo por haber sido timbrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las autoridades fiscales podrán comprobar la veracidad de los CFDIs durante cualquier facultad de comprobación, sin necesidad de agotar procedimientos específicos para verificar operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Requisito específico para contribuyentes de hidrocarburos o petrolíferos:
Se añade un inciso f) a la fracción V del artículo 29-A del CFF, estableciendo que los CFDIs expedidos por contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos deberán contener el "número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía".
Esta medida busca inhibir conductas indebidas como no incluir el número de permiso, declarar un permiso no vigente o uno distinto al otorgado. El incumplimiento de este requisito es una infracción que puede llevar a sanciones.
La falta de declaración del permiso vigente o la enajenación de combustibles sin la debida importación o adquisición también serán causales para la restricción temporal del certificado de sello digital.
Ampliar el plazo máximo para cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDIs):
Se reforma el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF para establecer que los contribuyentes podrán cancelar los CFDIs "a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta" correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.
Este plazo es más amplio que el anterior y busca dar certeza jurídica a los contribuyentes, eliminando problemas con comprobantes emitidos al final del ejercicio y permitiendo contar con toda la información para la declaración anual.
Se mantiene el requisito de que la persona a favor de quien se expida el comprobante acepte su cancelación.
Nueva infracción por condicionar la expedición del CFDI:
Se propone reformar el artículo 83, fracción IX, para tipificar como infracción el condicionar la expedición del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Esta práctica, que va más allá de lo establecido en el CFF, será sancionada para disuadir a los contribuyentes que persisten en ella y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones. La sanción aplicable será la del artículo 84, fracción VI del CFF.
Restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) relacionada con comprobantes:
Se adiciona la fracción XIV al artículo 17-H Bis del CFF, que permite la restricción temporal del CSD a los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales que se consideren falsos (en términos del artículo 49 Bis, fracción IX del CFF) y no corrijan su situación fiscal en el plazo establecido (30 días naturales).
En síntesis, las modificaciones al contenido y la regulación de los comprobantes fiscales buscan asegurar la materialidad de las operaciones que amparan los CFDIs, facilitar la cancelación de comprobantes y sancionar prácticas indebidas en su emisión.
El Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación subraya que, en materia de Comprobación Fiscal Digital por Internet, la calidad de la información contenida en los CFDI emitidos y recibidos es un factor clave para garantizar el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones fiscales. Por ello, las organizaciones deben evolucionar sus modelos operativos de gestión de CFDI, incorporando procesos más eficientes de emisión, recepción y validación de proveedores y socios, así como estrategias de resguardo seguro, analítica fiscal avanzada y esquemas de prevención, contingencia y remediación que fortalezcan tanto la transparencia como la continuidad del negocio.
Información Adicional: